algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 [arrobas] de yerba sin licensia expresa del P[adr]e Superior, el qual no dejará sin la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; p[ar]a q[u]e no se continúen los inconvenientes que se han experimentado en otros años.
2o. Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra alguna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin liz[enci]a
expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero sea bien informado de las causas que hubiere p[ar]a ella, y de su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que se intentare, no dará la d[ic]ha licencia sin haverla consultado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de la obra, que también se consultará y seguirá después.
3o. Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apretadam[en]te que se hagan casas para todos los indios, de suerte que cada familia tenga su aposento diverso, como también lo tiene mandado N[uestro] P[adre] G[eneral] muchas vezes, sin que reconozca efecto alguno en muchas partes; encargo q[uan]to puedo q[u]e el P[adr]e Superior ponga en este punto mucha vigilancia y cuidado visitando s[iem]pre q[u]e corriere a su jurisdicción, los Pueblos y casas de los indios; y hallando, q[u]e no se travaja
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