en ellas después de avisado una y otra vez el Pe. cura, dándole la penitencia que fuere conven[ien]te, me avisará, y lo mismo harán los PP. Consultores, para que yo delibere lo que sea conveniente.
4[o]. N. P. G. Tirso en carta de 31 de enero de 1696. Dice asi: Para dar más calor a esta obra de las casas de los indios, confirmo y renuevo el orden que ninguno pueda embiar los yndios, a la yerba o baquear, ni embiar balzas a S.ta Feé y Buenos Ayres sin licencia del Pe. Superior de las Doctrinas, y que éste no las dé sino después de consultadas las causas y necesidad que hubiere de baquear, ir a la yerba o embiar despacho de balsas, y este orden dure hasta que con effecto esté remediado el desorden y atajado del todo el inconven[ien]te. Hasta aquí N. P. cuyo orden, como tan necesario, encargo se execute precisamente.
5[o]. De algunos años a esta parte se ha introducido, que algunos, quando despachan balzas a S.ta Fee, Corrientes o otras partes, fuera de las Doctrinas para el Paraná embiando carga por tierra al Yacapitú para que allí se entreguen las balzas, y que allí se descargan quando suben, y se traiga a sus Doctrinas por tierras todo lo que biene en ellas a porte de ello, y por que esto tiene muchos y graves inconven[ien]tes,
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