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6o Quando succediese algún delito grave, como homicidio, etc. su averiguación la hará el Pe. Cura por sí mismo, o su compañero, sin fiarla de los yndios, y poniendo por escrito lo que los testigos declararen, y hecha la dicha averiguación en la forma susodicha, la remitirá al Pe. Superior el qual la consultará con sus Consultores ordinarios, y los otros ad graviora, y visto y examinado todo con cuydado, todo determinará, si se deven hacer otras diligencias más, en casos que el delito no esté bien provado, o si se le dará algún castigo extraordinario, en caso que no se halle más prueba y caso que esté vastantem[en]te provado si se le dará o no el castigo que está señalado en el orden 54 a estas Doctrinas considerado, y todas las circunstancias, y executará el Pe. Cura lo que el Pe. Superior le ordenare y guardará los escritos de la averiguación que se huviese hecho en el archivo, porque quizá serán con el t[iem]po necesarios[1].
Estos ór[de]nes los hará V. R.a publicar en todas las Doctrinas y los mandará escrivir entre los de los Provinciales.

Lauro Núñez



Órdenes del Pe. Prov.l Lauro Núñez en la visita de 1703.



1o. Primeram[en]te no se permita que ningún Pe. Cura ni otro 

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 24, mas a referência que ele faz da ordem, alterando-a, é a de número 53; o que diverge com o manuscrito