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algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 @ de yerba sin licensia expresa del Pe Superior, el qual no dejará sin la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; para que no se continúen los inconvenientes que se han experi- mentado en otros años. 2o Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra al- guna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin lizencia expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero sea bien informado de las causas que hubiere para ella, y de su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que se intentare, no dará la dicha licencia sin haverla consul- tado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de la obra, que también se consultará y seguirá después. 3o Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apreta- damente que se hagan casas para todos los indios, de suerte que cada familia tenga su aposento diverso, como tam- bién lo tiene mandado N. P. G. muchas vezes, sin que reco- nozca efecto alguno en muchas partes; encargo quanto puedo que el Pe Superior ponga en este punto mucha vigilancia y cuidado visitando siempre que corriere a su jurisdicción, los pueblos y casas de los indios; y hallando, que no se* travaja