tiationis[1]: y otra segunda vez contan extraordin.o Zelo, que passando dela reprehen
sion al Severo castigo, hubo de tomar en las manos un Azote, que descargandole
sobre los Negociantes, les advirtio, q.e su Casa era Casa de Oracion, y ellos con sus
ilicitos trato[s] la havian convertido en Cueva de Ladrones: Domus mea,
Domus orationis est, vos autes [sic] fecistis illas Speluncas Latronus[2]. Donde noto
S.to Thomas, que la que en la primera ocasion llamò el Divino Maestro negociacion,
en la seg.da ledio el titulo delatrocinio: Vocans latrocinius, qd prius vocaverat ne
gotiationes; Sin duda p.a que por la fealdad del delito conociessen la justifica.on
de su enojo, y entendiessen, que el que esperaban logro, negociando en la Casa de
Dios, no era sino hurto manifiesto, con q.e defraudando el tiempo â la Oracion,
robaban con el desacato delos Telonios, no solo el respeto debido al templo, sino
tamb.n todos sus temporales auxilios, que apestados por el contagio dela negociacion,
que como peste arrojo el Señor de su Casa, era precisso, que por los mismos medios,
conque pensaban adelantar sus rentas, y llenàr la Casa de augmentos, la dexassen
tàn arruinada, y empobrezida, comosi la huviessen robado los ladrones: Vocans
Latrocinius, qd prius vocaverat negotiationes.
A esto aludió el Canon 17 Cap. Ejiciens Dist 88, que aludiendo al presente caso dice: Sie de substancia negotiatorus novisime nihil remanet nisi pecatos pues aprecian muy llenos de Tesoros, al fin de la vida se hallan vacíos de Ellos, y solo con el reato de muchas culpas, a que los arrastraron para tener mas que temer el azote de la Divina Justicia, con que los arrojará de su presencia con el mismo enojo, que a los que vendían en el Templo. En consecuencia de esta misma materia en el Cap. Consegnens reprobando Gelasio Papa a negociación de los Clérigos, hace presentes las palabras del Psalmista Rey:Quonian non agnovi negotiationes introibo in potentias ... y con ellas resuelvo que los Eclesiásticos, que no se abstienen de ilícitos tratos de negociación, sean apartados de los Ministerios Eclesiásticos, por ser incompatibles con el vicio de la negociación. Y de semejantes Eclesiásticos asegura también el Cap_ Negociatores Clericus, que se debe huir de ellos como de peste, que destruye todo el honor de la Iglesia: quasi quam das pestes fugere. En el Cap_ Sacerdotibus de Eugenio Papa, no solo se prohibe a los Clérigos y Monjes la negociación, que pueden por utilidad propia y a beneficio de sus Monasterios, sino también