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el que negocien como Procuradores de los Seculares, lo que juzga el citado Pontífice por indigno de su estado, declarando el escandalo, que por ellos padeze la Iglesia. Per quos constat in Ecclesia scandalus generari. En el Libro 3.o de las Clementinas tit.o 1.o cap. 1 prohibe tambien Clem.te V que los clerigos sean taberneros, carniceros, ô administradores de los rastros, de que se proveen los lugares p[ar]a su sustento; y sobre esta prohibicion añade la glosa que obliga â los ecclesiasticos baxo de culpa grave: Nota: quod haec dispositio est stricti preacepti, ex quo infertur otra facientes mortaliter peccare. Fuera de esto ay otros capitulos en los Sagrados Canones, como es el cap.o fornicari, el cap.o ex literis, el cap. sacerdotibus, el cap.o diocesanis, y otros muchos, que se enderezan al mismo fin, y se pueden vèr con mas extension en sus propios lugares.
Pero en este, no puedo dexàr de hacer traducir la Bula del Papa Urbano VIII en la Constitución que empieza Ex debito Pastoralis Officij expedita el año 1633 en 22 de Febrero, la qual se puede ver en el tomo 3.o del Bulario, y en substancia dize assi: Por quanto por los Sagrados Canones, Concilios, Decretos, y Constituciones Apostolicas està estrecham[en]te prohibido, como indecoroso, è indecente â los religiosos, y ecclesiasticos dedicados al Divino Culto, y principalm[en]te â los destinados p[ar]a predicàr el S[an]to Evang[eli]o el que se mezclen en los comercios, y negocios seculares, insistiendo en los mismos Sagrados Canones, Constituciones de Concilios, y Apostolicas Decisiones, usando de toda la authoridad Apostolica, prohibimos â todos los religiosos de qualq[uie]r Orden, è Instituto, ora sean Mendicantes, ô no Mendicantes, y tambien â todos los de la Comp[añi]a de Jh[esu]s, y â todos los d[ic]hos en comun, y cada uno en particular, â los que al pres[en]te existen, y â los que en lo futuro existieren, ô en los lugares, que al pres[en]te residen, ô en aquellos â donde fueren enbiados, qualq[uie]ra especie de mercaduria, ô negociacion de qualq[uie]r modo que se haga, ô por medio de ellos mismos, ô por medio de otras personas, ô en su nombre, ô en el ageno, o directa, ô indirectam[en]te ô por qualq[uie]r otro pretexto causa, ô color, ponemos entredicho, prohibimos, y mandamos baxo de pena de excomuni]on, latae sententia ipso facto incurrenda, y con privación de voz activa, y passiva, y de qualq[uie]r grado, dignidad, ù officio, declarandolos inhabiles p[ar]a ellos en adelante. Y tambien les ponemos la pena de sèr despojados de las mercadurias, ô logros, que de ella hubieren procedido, los quales todos deben sèr confiscados por sus Superiores, los quales no tendran facultad para darles â los delinquentes ni una minima parte de los d[ic]hos effectos, sino que todos se hàn de aplicar â otros usos pios de missiones presentes, ô futuras; Y assi misma debaxo de las mismas penas ordena-

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