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Mi Pe. Sup.or de Missiones del Parana y Uruguay


N.ro M. R.do Pe. Gen.l Ignacio Vizconti en Carta de 30 de Mayo del año passado de [17]53 me previene estar informado Su Patern.d; de que alg[un]os sugetos de esta Prov[inci]a, con menos consideracion de lo que no pueden ignoràr por su estado, y buena instruccion, y otros, como son los HH.os que administran las Estan[ci]as, ô Procuradu[ri]as por ignoran[ci]a de lo que quizà no ha llegado à su noticia, llevados del zelo de adelantàr los bienes temporales, ô de socorrèr la necesidad de alg[un]os Colegios, hàn entrado en alg[un]os tratos, ô industrias, que dissimuladas con el color de pobreza, ô con el título de buen govierno, ô economia, no se pueden separàr en la practica de formales negociaciones; y estando este abuso tàn gravem[en]te prohibido por Sagrados Canones, como anathematizado por Bulas Pontificias, juzga Su Patern.d M. R.da ser inutil remedio repetir preceptos de obedien[ci]a, q[uan]do yà estan impuestos en otras ocasiones por los RR. PP. Generales sus antecesores, y deseando Su Patern.d M. R.da escriba una Carta Circular â todos los Col[egi]os y Cassas de esta Provin[ci]a, en que haga patentes las dicisiones canónicas las censuras pontificias, y Preceptos, con que esta prohibido â todos los eclesiasticos, seculares, y regulares, y particularm[en]te â los Jesuitas toda especie de negociacion, para que teniendolas todas pres[en]tes, y leyendolas â lo menos una vez en el año, no se permita, que por sepultadas en el olvido, solo se conozcan despues que su corrupcion, inficiona[n]do toda la massa de nras ventas, haya empobrecido mas n[uest]ros Colegios, ô q[uan]do desenterrandolos n[uest]ros emulos, p[ar]a cohonestar la ambicion de sus interesses, tengan fundam[en]to p[ar]a empañar el credito de n[uest]ra Comp[añi]a mal quitando el zelo de n[uest]ra predicacion, y fervoroso desvelo de n[uest]ros minysterios con la nota de menos arreglados â la sent[enci]a del Apostol S. Pablo: Nemo, militans Deo, implicat se negotiis secularibus[1].

En cumplimiento pues del Orden de N. M. R. P. G.ral. sea preludio de esta Carta el solido fundam[en]to en que sobre este punto estriban los sag[ra]dos canones, que no es menos que la desusada demostra[ci]on con que convirtiendo Chr[ist]o S[eñ]or N[uest]ro la mansedumbre de cordero, con q[u]e tratò en su vida los hombres, en enojo de Leon, reprehendio severam[en]te a los que negociaban en el templo; una vez, mandandoles apartassen su telonios de aquel lugar, y no quisiessen profanàr lo sagrado de su casa con el logro temporal de la negociación: Auferre ista hinc, et nolite facere domus meas, Domus nego-

  1. 2 Tm 2, 4: "Nemo militans implicat se saeculi negotiis, ut ei placeat, qui eum elegit".
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