tiationis: y otra segunda vez con tan extraordin[ari]o zelo, que passando de la reprehension al severo castigo, hubo de tomar en las manos un azote, que descargandole sobre los negociantes, les advirtio, q[u]e su casa era casa de oracion, y ellos con sus ilicitos trato[s] la havian convertido en cueva de ladrones: Domus mea, Domus orationis est, vos autes [sic] fecistis illas speluncas latronus[1]. Donde noto S.to Thomas, que la que en la primera ocasion llamò el Divino Maestro negociacion, en la seg[un]da le dio el titulo de latrocinio: Vocans latrocinius, qd prius vocaverat negotiationes; Sin duda p[ar]a que por la fealdad del delito conociessen la justifica[ci]on de su enojo, y entendiessen, que el que esperaban logro, negociando en la Casa de Dios, no era sino hurto manifiesto, con q[u]e defraudando el tiempo â la oracion, robaban con el desacato de los telonios, no solo el respeto debido al templo, sino tamb[ie]n todos sus temporales auxilios, que apestados por el contagio de la negociacion, que como peste arrojo el Señor de su casa, era precisso, que por los mismos medios, con que pensaban adelantar sus rentas, y llenàr la casa de augmentos, la dexassen tàn arruinada, y empobrezida, como si la huviessen robado los ladrones: Vocans latrocinius, qd prius vocaverat negotiationes.
A esto aludio el Canon 17 Cap. Ejiciens dist. 88, que aludiendo al pres[en]te caso dize: Sic de substancia negotiatorus novisime nihil remanet, nisi pecatus: pues la experiencia nos enseña, que los ecclesiasticos, que por el camino de la negociacion parecian muy llenos de tesoros, al fin de la vida se hallan vacios de ellos, y solo con el reato de muchas culpas, â que los arrastraron, p[ar]a tener mas que temer el azote de la Divina Justicia, con que los arrojarà de su presencia con el mismo enojo, que â los que vendian en el Templo. En consequencia de esta misma materia en el Cap. Consequens reprobando Gelasio Papa a negociacion de los clerigos, haze presentes las palabras del Psalmista Rey: Quonian non agnovi negotiationes introibo in potentias D[omi]ni[2] y con ellas resuelvo, que los ecclesiasticos, que no se abstienen de illicitos tratos de negociacion, sean apartados de los ministerios ecclesiasticos, por ser incompatibles con el vicio de la negociacion. Y de semejantes ecclesiasticos assegura tambien el cap[itul]o Negociatores Clericus, que se debe huir de ellos como de peste, que destruye todo el honor de la Iglesia: quasi quamdas pestes fugere. En el Cap[itul]o Sacerdotibus de Eugenio Papa, no solo se prohibe â los clerigos, y monges la negociacion, que pueden por utilidad propia y â beneficio de sus monasterios, sino tambien
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