1.o En los despachos, y socorros, q[u]e se huvieren de hacer â los PPes. Missioneros del Tarumâ, hara V. R. q[u]e igualm[en]te ayuden los 4 pueblos de abaxo, y de manera, q[u]e no les falte alla lo necesario â los PPes.
2.o La Octava del Corpus, y la Novena de S. Xav[ie]r se celebraràn en todos los Pueblos, como se hà tratado en las Juntas, y en la forma, q[u]e V. R. dara.
3.o El passo de Aguapey sin canoa, ni gente, q[u]e estè allá de assiento es muy penoso, y peligroso p[ar]a los sugetos Indios, ò hazienda q[u]e v[en]g[a]n, ô viene de Itapuâ. El pueblo de Itapuâ, tomarà otra vez este cuydado, como lo tuvo antes, y podra usar, y poblar tambien las tierras de S. Anton[i]o como las usò antes, con advertencia, q[u]e la propied[a]d de estas tierras es de Loreto.
4.o Procurarà V. R. q.e con efecto baxe quanto antes hazienda p[ar]a pagar las deudas del oficio de B[ueno]s ayres S.ta Fe, no se les [sic].
5.o Si los Pueblos, qu]e tienen barcos quisieren yr solam[en]te â S.ta Fé, no se les obligara, q[u]e pasnen â B[ueno]s ayres, supuesto, que desde S[an]ta Fe a B[ueno]s ayres puede ir la hazienda mas facilm[en]te por tierras.
6.o Aunque se ha tratado en las Juntas sobre los precios de varias cosas, solo ha parecido determinar lo siguiente:
1.o Que los nobillos, no domados, tengan el mismo precio q[u]e los toros y las bacas, y estas tengan el mismo precio, en q[u]e las puso el P. Visitador Anton[i]o Garrega; en que revoco mi disposicion en la visita antecedente â favor de Yapeyu, y la Cruz.
2.o La arroba de zevo en pan tendra el precio de 4 r[eale]s en si mismo.
3.o La bara de tabla de cedro de media bara de ancho, y 4 dedos de gruesso tendra el precio de 5 r[eale]s y â esta proporcion los demas.
4.o El metal fundido en campanas, y otras cosas, no passarâ del 12 r[eale]s libro, 5 por la materia, 7 [?] y por la forma.
5.o La obra de la plata, q[u]e no fuese de filigrana nunca passarà su hechura de 10 p[eso]s por cada maxio.
En segunda Visita del 1737.
1.o En los despachos, y Socorros, q.e sehuvieren de hacer â los PP.es Missioneros del
Tarumâ, hara V. R. q.e igualm.te ayuden los 4 pueblos de abaxo, y de manera, q.e no les
falte alla lo necesario âlos PP.es.
2.o La Octava del Corpus, y la Novena de S. Xav.r se celebraràn entodos los Pue
blos, como sehà tratado en las Juntas, y en laforma, q.e V R. dara.
3.o El passo de Aguapey Sin Canoa, nigente, q.e estè allá de assiento es muy penoso, y pe
ligroso p.a los Sugetos Indios, ò hazienda. q.e Vgn [?], ô Viene de Itapuâ. El pueblo de Itapuâ, toma
rà otra vez este Cuydado, Como lo tuvo antes, y podra usar, y poblar tambien las tierras
de S. Anton.o Como las usò antes, Con advertencia, q.e la propied.d de estas tierras esde Loreto.
4.o Procurarà V R. q.e con efecto baxe quanto antes hazienda p.a pagar las deudas del
Oficio de B.s ayres Sta. Fe, no seles.
5.o Si los Pueblos, q.e tienen Barcos quisieren yr solam.te â Sta. Fé, no seles obligara,
q.e pasnen â B.s ayres, supuesto, que desde Sta. Fe a B.s ayres puede ir la hazienda mas facilm.te
por tierras.
6.o Aunque Precios seha tratado en las Juntas sobre los precios de Varias Cosas, solo
ha parecido determinar lo siguiente:
1.o Que los Nobillos, no domados, tengan el mismo precio q.e los toros y las bacas, y estas
tengan el mismo precio, enq.e las puso el P.Visitador Anton.o Garrega; enque revoco midisposicion en
la Visita Antecedente â favor de Yapeyu, y la Cruz
2.o La Arroba de Zevo en pan tendra el precio de 4. r.s en si mismo
3.o La bara de tabla de Cedro de media bara de ancho, y 4 dedos de gruesso tendra
el precio de 5 r.s y â esta proporcion los demas.
4.o El metal fundido en Campanas, y otras cosas, nopassarâ del 12 r.s libro. 5 por
la materia, 7 [?] y por la forma.
5.o La Obra de la plata, q.e no fuese de filigrana nunca passarà suhechura de 10 p.s
por cada maxio
estancia del Yapeyu se saquen quantos toros sepudieren para los pueblos necesitados, que
V R. Juzgare. Los toros, quecongieren los otros pueblos entierras del Yapeyu, ô S.n Mig.l