9.o Si el pueblo de la Concep[ci]on se contentase de passar las vacas q[u]e vienen de la otra vanda del Uruguay vendidas à otros pueblos, y ponerlas en Sn. Carlos por medio reale cada cabeza (q[u]e cobrara en vacas) asegurando la cantidad restante, se le dara à d[ic]ho pueblo el tal paso, y no à otro, por el paso de la Concep[ci]on.
11.o [sic] Al pueblo que enviare canoa con sus Indios a B[uen]os Ayres (habla de canoas chasqueros) se le abonara 50 p[eso]s mas si enbiara su la canoa de ley sin Indios hasta B[uen]os Ayres (habla de canoas fletadas de un pueblo al otro) se le abonaran 20 p[eso]s por canoa.
12.o Los Domingos y dias festivos para los Indios no se castigaran, ni prenderan por faltas que huvieren cometido en los dias antecedentes, para que assi el justo y prudente miedo no les haga faltar à missa, dias hay para castigarlos. Lo mismo se dice de las Indias, muchachos y muchachas. Y se encargue que no se detenga la gente los Domingos arriba de dos horas desde que comienzan à rezar hasta que se van a sus casas. Hasta aqui el último punto, para cuya observanción y en especial para que no se detengan los Indios en el patio nuestro es menester q[u]e los PP. Curas digan el Sabado à la tarde al capitan. Y secretario las faenas que se han de executar la semana siguiente para que puedan en adelante hacer sus quenta[s] y division de la gente en que ellos algunas veces suelen tardar mucho: Y tambien que los PPs. Curas no se pongan e proposito aver[i]guar los pleitos que se pueden ofrecer detenciendo toda la gente, lo qual se puede hazer, despachada la gente ò a la tarde o en tiempo mas desocupado. Esto es lo que me encarga N.ro Pe. Prov.l. Y yo de mi parte ruego al V. RR. me ayude cada uno en su observancia execucio[n]. N[uest]ro S[eño]r g[uar]de a VV. RR. los m[ucho]s a[ño]s de mi deseo. Cande[lari]a y, Set[iembre] en 1 de [17]35
Bernardo Nusdorffer[1]
- ↑ Nusdorffer, Bernardo, sacerdote, * 17.VIII.1686 (Plattling - Baviera, Alemanha) e + 18.III.1762 (San Carlos - Corrientes, Argentina); chegou a Buenos Aires em 13.VII.1717 e foi superior das reduções duas vezes (8.II.1734 - 1738 e 20.XI.1747 - 12.VI.1752) e provincial (12.X.1743 - 21.VIII.1747) (Storni, 201).