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Memorial del P. Prov.l Jaime de Aguilar para el P. Superior en segunda visita del 1737.


1.o En los despachos, y socorros, q[u]e se huvieren de hacer â los PPes. Missioneros del Tarumâ, hara V. R. q[u]e igualm[en]te ayuden los 4 pueblos de abaxo, y de manera, q[u]e no les falte alla lo necesario â los PPes.
2.o La Octava del Corpus, y la Novena de S. Xav[ie]r se celebraràn en todos los Pueblos, como se hà tratado en las Juntas, y en la forma, q[u]e V. R. dara.
3.o El passo de Aguapey sin canoa, ni gente, q[u]e estè allá de assiento es muy penoso, y peligroso p[ar]a los sugetos Indios, ò hazienda q[u]e v[en]g[a]n, ô viene de Itapuâ. El pueblo de Itapuâ, tomarà otra vez este cuydado, como lo tuvo antes, y podra usar, y poblar tambien las tierras de S. Anton[i]o como las usò antes, con advertencia, q[u]e la propied[a]d de estas tierras es de Loreto.
4.o Procurarà V. R. q[u]e con efecto baxe quanto antes hazienda p[ar]a pagar las deudas del oficio de B[ueno]s ayres S.ta Fe, no se les [sic].
5.o Si los Pueblos, qu]e tienen barcos quisieren yr solam[en]te â S.ta Fé, no se les obligara, q[u]e pasnen â B[ueno]s ayres, supuesto, que desde S.ta Fe a B[ueno]s ayres puede ir la hazienda mas facilm[en]te por tierras.
6.o Aunque se ha tratado en las Juntas sobre los precios de varias cosas, solo ha parecido determinar lo siguiente:
1.o Que los nobillos, no domados, tengan el mismo precio q[u]e los toros y las bacas, y estas tengan el mismo precio, en q[u]e las puso el P. Visitador Anton[i]o Garrega; en que revoco mi disposicion en la visita antecedente â favor de Yapeyu, y la Cruz.
2.o La arroba de zevo en pan tendra el precio de 4 r[eale]s en si mismo.
3.o La bara de tabla de cedro de media bara de ancho, y 4 dedos de gruesso tendra el precio de 5 r[eale]s y â esta proporcion los demas.
4.o El metal fundido en campanas, y otras cosas, no passarâ del 12 r[eale]s libro, 5 por la materia, 7 [?] y por la forma.
5.o La obra de la plata, q[u]e no fuese de filigrana nunca passarà su hechura de 10 p[eso]s por cada maxio.

7.o Dará V. R. segun se hà tratado providencia conveniente y eficaz p[ar]a q[u]e de la estancia del Yapeyu se saquen quantos toros se pudieren para los pueblos necesitados, que V. R. juzgare. Los toros, que congieren los otros pueblos en tierras del Yapeyu, ô Sn. Mig[ue]l

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