6o Quando succediese algún delito grave, como homicidio, etc. su averiguación la hará el P[adr]e cura por sí mismo, o su compañero, sin fiarla de los yndios, y poniendo por escrito lo que los testigos declararen, y hecha la dicha averiguación en la forma susodicha, la remitirá al P[adr]e Superior el qual la consultará con sus Consultores ordinarios, y los otros ad graviora, y visto y examinado todo con cuydado, todo determinará, si se deven hacer otras diligencias más, en casos
que el delito no esté bien provado, o si se le dará algún castigo extraordinario, en caso que no se halle más prueba y caso que esté vastantem[en]te provado si se le dará o no el castigo que está señalado en el orden 54 a estas Doctrinas considerado, y todas las circunstancias, y executará el P[adr]e cura lo que el P[adr]e Superior le ordenare y guardará los escritos de la averiguación que se huviese hecho en el archivo, porque quizá serán con el t[iem]po necesarios. Estos ór[de]nes los hará V[uestra] R[everendísim]a publicar en todas las Doctrinas y los mandará escrivir entre los de los Provinciales.
1o. Primeram[en]te no se permita que ningún P[adr]e cura ni otro