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3o. Porque del uso del aguardiente, que se havía comenzado a introducir entre los indios con pretexto de necesidad se han experimentado algunos inconvenientes y se deven recelar otros mayores, para cautelar unos y otros, ordeno q[u]e en ninguna Doctrina, ni por ninguno de los nuestros se permita se saque dicho aguard[ien]te del guarapo, ni de otra fruta o grano alguno, ni se les dé a los indios, con título o pretexto de necesidad y remedio, pues tienen ellos sus remedios de que usavan en sus accidentes y enfermedades, y se les pueden aplicar otros fuera del aguardiente.
4o. El uso de la mistela que se havía comenzado a introducir, no dice bien con la pobreza y mortificaz[ió]n que profesamos, y assí prohívo del todo el que se haga en las Doctrinas, pues no es necesaria, sino para el regalo, y si se embiare o tragere de fuera, no se tomará sin licencia del Superior.
5o. Aunque el [h]ablar en el refectorio es contra la Regla 26 de las Comunes, con todo, porq[u]e muchas vezes se hace con occasión, de los huéspedes que pasan por las Doctrinas (que succede no pocas vezes) o por otra causa, no se hará de aquí adelante con ningún título, y solo se da liz[enci]a para que se pueda hablar despues de leýdo el Martirologio en los quatro asuetos del año.