6o Quando succediese algún delito grave, como homicidio &c.
su averiguación la hará el Pe cura por sí mismo, o su
compañero, sin fiarla de los yndios, y poniendo por escrito
lo que los testigos declararen, y hecha la dicha averiguación
en la forma susodicha, la remitirá al P[adr]e Superior el qual
la consultará con sus Consultores ordinarios, y los otros ad
graviora, y visto y examinado todo con cuydado, todo deter-
minará, si se deven hacer otras diligencias más, en casos
que el delito no esté bien provado, o si se le dará algún cas-
tigo extraordinario, en caso que no se halle más prueba
y caso que esté vastantemente provado* si se le dará
o no el castigo que está señalado en el orden 54 a estas
Doctrinas considerado, y todas las circunstancias, y execu-
tará el Pe cura lo que el Pe Superior le ordenare y
guardará los escritos de la averiguación que se huviese he-
cho en el archivo, porque quizá serán con el tiempo necesarios
Estos órdenes los hará V. Ra publicar en todas las Doctrinas
y los mandará escrivir entre los de los Provinciales.
1o. Primeram[en]te no se permita que ningún P[adr]e cura ni otro