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la herencia o legados q.e ellos rezan V. R.a medize N. P.e Significādo aesse Consultor mi
sentimiento, y la disonancia q.e meha hecho Sudictamen, dixa al mismo, y lo hará saber atodos,
q.e el hazer En este modo los testam.tos los declaro por contrario al Espíritu, e ynteligencia del
Instituto y de la Regla 28 delos Sacerdotes aq.e de hecho seha contra venido en este caso.
Ni nece sitaba de Explicacion el Insti tuto, y Regla d[ic]ha, Si en ella se entendiesse nosolo alo q.e dize
ensu corteza Sino alo q.e intenta prohibir Segun el Espiritu de la Comp.a nopudiendo dudarse pruden
temente, q.e aquienes Seprohibe assistir alos testamentos delos Seglares moribundos, se Entienda
prohibido, aun Con mayor razon elhazer, y formar d[ic]hos testam.tos y es cribirlos demano propia; y p.a
el fin dedis poner assi el testam.tos [sic] o legado añro favor, como en este caso sehahecho: lo q.e siendo tan
de testable al des interes q.e deSeala Comp.a y aquitar toda Sospecha de codisioso proceder, Es aun mas
Visible este fin el Caso d[ic]ho, y notan temeraria sospecha q.e debiera prudentemente huirse: Assi Nro. P.
En la misma carta, con ocasion de ciertas compras de tierras hechas por los Ntros con reparo, murmuraciones, quejas y debates con seculares, lo que su P.dad. cuenta entre las causas de la comun aversion a la Compa_ia en esta Prov._ me manda así: V.R_ en nombre mio, intimará por escrito en todos los Colegios, y Casas de esa Prov._ el siguiente orden que inviolablemente se observará y obre el que V.R_ y sucesores, deberán zelar. Ordeno pues que desde hoy en adelante qualquier Colegio, Residencia, o Casa ntra. que segun su obligación y cargas tubiese bastante para complir con ella y mantenerse con religiosa decencia, los Ntros, haciendose el computo por el espacio y tiempo de diez a_os, no pueda comprar hacienda, posesión o bienes algunos raizes sin consulta de los Consultores Ordinarios, y agraviosa y expresa licencia inscriptis del Prov.al para cualquiera de esas compras. Si en hacer consulta a mayor número de vostos se juzgase que el Colegio, o Casa atiene bastante para vivir con decencia por espacio de diez a_os los Ntros, y cumpliese con la fundacion, y que no le son necesarios, (aunque les fueren útiles) nuevos bienes; en este caso Ordeno estrechisimamente a los Prov.les o Visitadores que por tiempo fueren , no den licencia para la compra que se pretende. Si no hubiere los bastante para el tiempo dicho de diez a_os, entonces, precediendo la consulta y aprobación en el modo referido, podrá el Prov.al dar la licencia, que debera ser incriptis y sin la cual no se compraran Posesión o estancia alguna; para hacer compra de los bienes que verdaderamente se necesitan y a que obliga la necesidad de vivir con decencia segun nuestro estilo , y que no pueda tener visos de que se compra por puro enriquece,, como si hubiesemos hecho profesion de atesorar. Así Ntro. Padre. Yo a_ado y encargo a V.R. que registrados los títulos de ntras tierras y Solares, y habaldo con los Padres Consultores, que entre tales tierras hay algunas valdias y ociosas; y otras ocupadas por Seculares, que no no dan nada, o muy poco, pero por sus arrendamientos

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