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Mi Pe. Sup.r Bernardo Nusdorfer
P[ax] C[hristi]


En carta q[u]e recibí de N. P. G.ral Fran.co Retz de 1.o de abril de 1734, me ordena Su Pater.d imponga a toda esta N.ro Prov.l un precepto, cuya abrogacion, y dispensacion reserua Su Pat.d así: y lo impongo con casi las mismas palabras de Su Pater.d mando pues en virtud de s[an]ta obediencia, pena de pecado mortal, q[u]e ninguno de esta Prov[inci]a en âdelante, de su parecer, ô dictamen en los pleitos de los seculares, o sea in scriptis, de mano propia, ô agena, o sea in voca, y de palabra, instruiendo, ô dirigiendolos en sus pleitos, sino es precediendo la aprobacion de la mayor parte de los Consultores de las casa[s], q[u]e en su consulta examinaran delante de Dios, si conviene a su gloria, y al bien de la Compania dar el dictamen q[u]e se pretende en tales circunstancias, sin q[u]e se tema alguno, ô algunos de los inconvenientes q[u]e de darlo se suelen seguir. Cordova y marzo 25 de 1736.

Jayme Aguilar

El mismo N. P. añade assi en la misma carta: con esta ocasion prohibo con precepto de s[an]ta obed[ienci]a en essa Prov[inci]a quanto sobre las lites forenses prohibio sin precepto de obediencia la 7.a Congregación Gen[era]l dec[r]e[to] 13[1] cuya observancia en este punto nuebam[en]te encomendada en la 16 Cong[regaci]on Gen[era]l dec[r]e[to] 31[2] dejo compredendida devajo del mismo preceto. En quanto sobre ingerirse en pleytos secualres supone ya prohibida, y virtualm[en]te prohibe d[ic]o dec[reto] 31 mas no obligo con precepto a los Superiores el castigar a los delinquentes, como alla se les ordena, y esteblece. = Assi se obviara a tantas q[u]exas; y se atendera el justo zelo de tantos como me piden esta determinacion. Hasta aqui el precepto, q[u]e N. P. por si mismo impone, el qual, con el precedente se subrrogan en lugar del q[u]e mi antecesor impuso a toda la Prov[inci]a en 15 de agosto de 1732 q[u]e quada abrogado. Y estos, despues de intimados se escribiran, y leeran con los demas en los tiempos acostumbrados.

Con la misma Carta me ordena Su Pater.d, haga saber â todos, q[u]e ni n[uest]ro Instituto, ni la Regla 28 de los Sacerdotes[3] permiten, antes es contra su inteligencia, y contra el espíritu, y desinteres de la Comp[añi]a el q[u]e los n[uest]ros formen los testamentos de los seglares â nuestro favor, escribiendolos por si, y presentándolos ante los juezes para el fin de obtener

Mi P.e Sup.r Bernardo Nusdorfer
P. C.


En carta q.e recibí de N. P. Gral Fran.co Retz de 1.o de Abril de 1774, me ordena
su Pater.d imponga atoda esta Nro Prov.l un precepto, Cuya abrogacion, y dispensa
cion reserua su Pat.d así. ylo impongo con casi las mismas palabras de su Pater.d mando
pues en virtud de S.ta obediencia, pena de pecado mortal, q.e ninguno de esta Prov.a en â
delante, desuparecer,ô dictamen en los pleitos delos Seculares, osea in scriptis, de mano pro
pia, ô agena, osea invoca, y de palabra, instruiendo, ô dirigiendo los en sus pleitos, Sino es
precediendo la aprobacion de la mayor parte delos Consultores delas Casa[s], q.e ensu consulta
examinaran delante de Dios, Si conviene asu gloria, y albien dela Compania dar el dicta
men q.e se pretende entales Circunstancias, sin q.e setema alguno, ô algunos delos inconvenientes
q.e dedarlo Sesuelen seguir. Cordova y Marzo 25. de 1736.

Jayme Aguilar

El mismo N. P. añade assi en la misma carta: Con esta ocasion prohibo conprecepto de
S.ta Obed.a en essa Prov.a quanto Sobre las lites forenses prohibio Sin precepto de obediancia la
7.a Congregación Gen.l Dece 31 Cuya observancia en este punto nueba m.te encomendada en la
16. Cong.on Gen.l Dece 31 dejo Comprehen dida de Vajo del mismo preceto. En quanto So
bre ingerirse en pleytos Secualres supone yapro hibida, y virtualm.te prohibe d[ic]o Dec. 31
mas no obligo Con precepto alos Superiores el Castigar alos delinquentes, Como alla seles
ordena, y este blece. = Assi seobviara atantas q.exas; y se atendera el Justo zelo de tantos como
mepiden esta determinacion. Hasta aqui el precepto, q.e N. P. por si mismo impone, el qual, con
el precedente se Subrrogan en lugar del q.e mi antecesor impuso atoda la Prov.a En 15 de
Agosto de 1732 q.e quada [sic] abrogado. Y estos, despues de intimados Se Escribiran, y leeran
con los demas En los tiempos acostumbrados.

Con la misma Carta me ordena Su Pater.d, haga saber âtodos, q.e ni ñro
Instituto, nila Regla 28. delos Sacerdotes permiten, antes escontra Su inteligencia, y con
tra el Espíritu, y des interes dela Comp.a el q.e los Nros formen los testamentos delos seglares â
nuestro favor, escribiendo los por si, y presentándolos ante los Juezes para el finde obtener

  1. Inst. Soc. Iesu, II, 319-320.
  2. Inst. Soc. Iesu, II, 431.
  3. Inst. Soc. Iesu, III, 16.
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