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Mi Pe. Sup.r Bernardo Nusdorfer
P[ax] C[hristi]


En carta q[u]e recibí de N. P. G.ral Fran.co Retz de 1.o de abril de 1734, me ordena Su Pater.d imponga a toda esta N.ro Prov.l un precepto, cuya abrogacion, y dispensacion reserua Su Pat.d así: y lo impongo con casi las mismas palabras de Su Pater.d mando pues en virtud de s[an]ta obediencia, pena de pecado mortal, q[u]e ninguno de esta Prov[inci]a en âdelante, de su parecer, ô dictamen en los pleitos de los seculares, o sea in scriptis, de mano propia, ô agena, o sea in voca, y de palabra, instruiendo, ô dirigiendolos en sus pleitos, sino es precediendo la aprobacion de la mayor parte de los Consultores de las casa[s], q[u]e en su consulta examinaran delante de Dios, si conviene a su gloria, y al bien de la Compania dar el dictamen q[u]e se pretende en tales circunstancias, sin q[u]e se tema alguno, ô algunos de los inconvenientes q[u]e de darlo se suelen seguir. Cordova y marzo 25 de 1736.

Jayme Aguilar

El mismo N. P. añade assi en la misma carta: con esta ocasion prohibo con precepto de s[an]ta obed[ienci]a en essa Prov[inci]a quanto sobre las lites forenses prohibio sin precepto de obediencia la 7.a Congregación Gen[era]l dec[r]e[to] 13[1] cuya observancia en este punto nuebam[en]te encomendada en la 16 Cong[regaci]on Gen[era]l dec[r]e[to] 31[2] dejo compredendida devajo del mismo preceto. En quanto sobre ingerirse en pleytos secualres supone ya prohibida, y virtualm[en]te prohibe d[ic]o dec[reto] 31 mas no obligo con precepto a los Superiores el castigar a los delinquentes, como alla se les ordena, y esteblece. = Assi se obviara a tantas q[u]exas; y se atendera el justo zelo de tantos como me piden esta determinacion. Hasta aqui el precepto, q[u]e N. P. por si mismo impone, el qual, con el precedente se subrrogan en lugar del q[u]e mi antecesor impuso a toda la Prov[inci]a en 15 de agosto de 1732 q[u]e quada abrogado. Y estos, despues de intimados se escribiran, y leeran con los demas en los tiempos acostumbrados.

Con la misma Carta me ordena Su Pater.d, haga saber â todos, q[u]e ni n[uest]ro Instituto, ni la Regla 28 de los Sacerdotes[3] permiten, antes es contra su inteligencia, y contra el espíritu, y desinteres de la Comp[añi]a el q[u]e los n[uest]ros formen los testamentos de los seglares â nuestro favor, escribiendolos por si, y presentándolos ante los juezes para el fin de obtener

  1. Inst. Soc. Iesu, II, 319-320.
  2. Inst. Soc. Iesu, II, 431.
  3. Inst. Soc. Iesu, III, 16.
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