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damiento, o para cobrar algo son necessarios mayores sin sabores, mesclados con baldones, q[u]e la validad q[u]e nos traen, me auise V. R.a del parecer de la Consulta, y yo veré si conviene deshazernos de tales tierras por venta donacion ô cesion de ellas; y con ellas dexemos esta ocasion de n[uest]ro descredito.
Sin esto debo acordar a V. R.a lo q[u]e dize la Regla 64 de su oficio[1], y la 12 del Proc[urad]or de Prov[inci]a[2] junto al Dec[reto] 32 de la Congreg[aci]on Gen[nera]l 16[3] q[u]e ni V. R.a, ni otro alguno de sus subditos puede admitir en guarda ni deposito plata, ni moneda alguna sin expressa licencia del Prov[inci]al qui eam non concedet, nisi agerrime, et ex causa valde gravi, que dize la citada Regla del Proc[ura]dor O quando causa gravissima id suadent q[u]e dize el moderno decreto, y aunq[u]e la Regla del Rect[or] en y el decreto no espressan mas que los depositos de dineros; pero la d[ic]ha Regla del Proc[urad]or habla de todo deposito: Nulla ad mittad deposita extenorum se pecuniaria, se ualia, sine expresa facultate Praepositi Provincialis. Y assi quiero, y ordeno lo observen todos, no admitiendo deposito alguno por ningunos ruegos, ni importunaciones; antes bien, si en esse Colesio ay al presente alguno ruego a V. R.a lo entregue quanto antes a su dueño. El descredito y daños q[u]e la Comp[añi]a padece, y das amargruras q[u]e me ha causado el contrario desordenes me tenian inclinado a interponer precepto, en lo q[u]e solo pongo un estrechissimo orden.
Assi mismo padece n[uest]ro credito, n[uest]ra quietud, y lo temporal de n[uest]ras Casas, y Colegios con otro arbitrio de los seglares, q[u]e es cometer sus poderes a n[uest]ros Procuradores, y otros, para que los cobren, ô expendan sus haciendas, y les diligencien, o agencien sus negocios, facilitando muchas veces esto con el zelo de algun regalo, o agasajo; y mientras atienden a negocios, y encargo[s] de fuera, descuidan de los de dentro, y dan mala quenta de los unos y los otros, y la Comp[añi]a lo paga todo. Por tanto seriamente encargo la puntual observancia de la Regla 11 de las Comunes[4]. Y por lo q[u]e mira a encargarse de poderes, me reseruo a mi el dar facultad para admitirlos, aunq[u]e contengan la clausula de sustitucion en otro. Cordova y mayo 25 de 1736.

Muy siervo de V. R.a
Jaime Aguilar

  1. Inst. Soc. Iesu, III, 113.
  2. Inst. Soc. Iesu, III, 95.
  3. Inst. Soc. Iesu, II, 431.
  4. Inst. Soc. Iesu, III, 4.
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