curas, para que no alguen ignorancia [sic], y para que lo observen; aunque â los indios sera bien el ocultarles el termino, y quando les sueltan, hazer, que entiendan, que es particular indulgencia, ô gracia, que se les haze. Si por el delito, que cometieron, se juzgare, que los governadores, al verlo libres, pueden tomar ocasion para entender en la causa, y condenarlos â muerte en tal caso â juicio de el provin[cia]l, no de otro, podra continuarse la pena de carzel, que es menos, que la de muerte. N[uestro] P[adre] Miguel Angelo Tamburini, año 1716.
[1]Avisese â los p[adre]s de las Doctrinas, que con castigo proporcionados (no excessivos) hagan concebir â los indios el justo horror de los graves pecados, como son adulterios, etc. P[adre] Thyrso.
[2]Ordeno de nuevo, que el missionero, q[ue] excediere en el castigo, luego se saque de las missiones. N[uestro] P[adre] Francisco Retz, ano de 1737.
[3]Que se dè capelo con disciplina â qualquiera, que pusiere las manos en algun indio, ô muchacho, como está ordenado para los colegios acerca de los negros por el P[adre] Provincial Truxillo. P[adre] Diego Altamirano.
[4]Procuren lo p[adres], quando ha de [h]aver castigos, ganar nombre de padres amorosos, templando la justicia con la misericordia en los castigos ordinarios. Ord[en] com[un] 46.
En las Reducciones nuevas, âdonde no [h]ai