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Curas, para que no aleguen ignorancia, y para que lo observen; aunque â los indios sera bien el ocultarles el termino, y quando les sueltan, hazer, que entiendan, que es particular indulgencia, ô gracia, que se les haze. Si por el delito, que cometieron, se juzgare, que los governadores, al verlo libres, pueden tomar ocasion para entender en la causa, y condenarlos â muerte en tal caso â juicio de el Provin.l, no de otro, podra continuarse la pena de carzel, que es menos, que la de muerte. N. P. Miguel Angelo Tamburini, año 1716.
[1]Avisese â los PPs. de las Doctrinas, que con castigo proporcionados (no excessivos) hagan concebir â los indios el justo horror de los graves pecados, como son adulterios, etc. P. Thyrso.
[2]Ordeno de nuevo, que el missionero, q[ue] excediere en el castigo, luego se saque de las missiones. N. P. Francisco Retz, ano de 1737.
[3]Que se dè capelo con disciplina â qualquiera, que pusiere las manos en algun indio, ô muchacho, como está ordenado para los colegios acerca de los negros por el P. Provincial Truxillo. P. Diego Altamirano.
[4]Procuren los PP., quando ha de aver castigos, ganar nombre de Padres amorosos, templando la justicia con la misericordia en los castigos ordinarios. Ord[en] com[un] 46.

En las Reducciones nuevas, âdonde no ai

  1. Anotação na margem direita: "Castigos proporcionados".
  2. Anotação na margem direita: "Pena del q[ue] excede".
  3. Anotação na margem direita: "Pena del q[ue] castiga con sus manos".
  4. Anotação na margem direita: "Moderacion en los castigos".