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[1]sean las danzas, que vemos, graves, y limpias ofendan n[uest]ra modestia, que es bien[2] landesca. En ninguno caso se permitan las danzas de zancos, matachines y bofargas, segun queda ordenado de los Prov.es. P. Visitador.
[3]Intimaran los PP. Curas â los indios, que en los entremeses no salgan vestidos de indias, avisandoles que se abstengan de semejantes indecencias delante de los n[uest]ros, amenazandoles con algun castigo. P. Bernardo.
[4]No se permitiran pelucas, ô cabelleras postizas en ninguna funcion. Si no se pueden vender, se quemaran. Pueden usar cayreles de pelos de indias en la forma, que los usan en algunas partes. P. Visitador.

Ordenes acerca de los castigos



[5]Declaro que el P. Provin.l tiene facultad, y puede librar â los [indios] de carcel, que llaman, perpetua, si ve enmienda de sus delitos, y que sin peligro maior puede esperar perseverancia en ella. Ordeno, que lo que llaman carzel perpetua, no passe de 10 a[ño]s, sea el delito el que quisiere. Y mando, que de ningun modo se entregue ningun delinquente â ningun juez secular, ô govern[ad]or, de qualquiera authoridad, que sea. Y estas dos cosas lo de los 10 a[ño]s, y de lo de no entregar los delinquentes, se intimaran â todos los

  1. Uma outra mão faz a seguinte anotação na margem esquerda: "Quales".
  2. Alia manu: B. A partir deste momento até o fim do parágrafo a mesma mão posterior intervém de novo.
  3. Anotação na margem esquerda: "Entremeses, quales". A mão que transcreve o manuscrito, reaparece.
  4. Anotação na margem esquerda: "Pelucas".
  5. Anotações na margem esquerda: "Quando puede el Prov.l librar â los sentenciados"; El castigo no exceda 10 a[ño]s" e "No se entreguen los delinq[uente]s â juez secular".