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a más de los medios contenidos en el Decreto 25 de la Con- gregazión 7a se han de aplicar los que copiosamente se señalan en las reglas de los Superiores y al perfecto de espíritu. Lo quarto, pídase diligente cuenta de conciencia, no solo en los tiempos señalados, mas también fuera de ellos, principalmente a aquellos que el Superior hallare menos observantes y más derramados en cosas exteriores y que por esto necesitan que los Superiores y Prefectos* de espíritu tengan mayor cuidado con ellos: en esto faltan los más de los Superiores y medios, que o* no cuidan de corregir las faltas manifiestas de sus súbditos o no tienen ánimo para ello, satisfechas de ha- ver avisado de ellas a los Superiores mediatos, o esperando el tiempo de la visita del Provincial para avisarlas. Entretanto crecen de suerte los defectos y echan* tan hondas raízes, que no hay fuerzas para arrancarlos y con el exemplo se derivan a los demás. Entiendan los Superiores* que no están puestos en sus offi- cios para notar los efectos de sus súbditos y avisarlos a otros, sino para que ellos mismos los corrijan y enmienden; y en la rea- lidad, si los súbditos reconocen que se vela sobre ellos con toda di- ligencia y que son frequentemente llamados y paternalmente avi- sados o instruidos, rara vez succederá que bolviendo siempre* si no se enmienden y corrijan, que al continuo travajo y cultivo, no correspondan el fruto que se desea.