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mitirá que de cada Doctrina lleve el Pe más que 3 indios de razón que le acompañen”,* se añadirá, “y no llevará consigo muchacho alguno”, y assí apruebo y confirmo lo que sobre este punto confirmo y encargo al Pe Provincial Ignacio de Frías en 30 de Noviembre de 1699 quando ordenó se guardare el orden de no llevar los Padres consigo quando van a otros pueblos muchachos por casar o recién casados. 5o Diciendo el orden 36 que “Los exercicios espirituales tengan el primer y mejor lugar”* que ha enseñado la ex- periencia que no es conveniente en estos tiempos, que tengan los PP. curas los exercicios anuales de N. Sto P. en sus Doctrinas y assí los tendrán en pueblo ageno, a dirección del P. Superior quien dispensará en este mi orden lo que juz- gare su Ra ser más gloria de Dios que tenga el Pe cura en su mismo pueblo los exercicios, y assí de [h]oy en adelante se entenderá únicamente el orden de que se tengan en la propia Doctrina para con los PP. y hermanos Compañeros. 6o En donde el* mismo orden 36 dice: “y para que la lección espiritual y el Rosario tengan su lugar no se abra* la puerta después de medio día hasta las dos”,* se añadirá:** “en dicho tiempo no se obligue a trabajar a los indios, assí en casa como fuera de ella, por guardar nosotros este estilo, aun con los mismos esclavos.” 7o A el orden 4[7] que dice: “El beneficio de la hierva se a-