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cabará y se añadirá: y no se saldrá a dicho beneficio, ni a las baquerías, sino a fines de octubre, por los daños que de lo contrario [sufre] la chacarería.
8.o A el or[de]n 54 que dice “A los texedores se les pague” se añadirá: pero si la pieza de lienzo pasare de 150 baras se les pagará [a]demás lo que tubiere de exceso, según la cuenta que corresponde a las quatro varas por las 150 con adbertencia que las quatro o más baras de pago por lo texido sean y deven ser de lienzo, proporcionado a el mismo texido, si grueso grueso, pero si delgado delgado, o en otro género equivalente de igual valor.
9.o El or[de]n del P. Prov.l Gregorio de Orozco, que dexó en la misma visita que hizo su R.a en la última recopilazión de los órdenes de que en los Pueblos que de nuebo se hubiere de edificar en estas Doctrinas, sean los patios de n[uest]ras casas de 150 pies geométricos en quadro, n[uest]ros aposentos de 20 en quadro y el refectorio de 30 pies de largo, tendrá la modificaz[ió]n que expreso en el pitipié que dejo firmado de mi mano para las nuebas fábricas de n[uest]ras casas el qual se guardará en el archivo del Pe. Superior del Paraná en que permito y ordeno no pasen n[uest]ros patios de 180 pies geométricos en quadro. Los aposentos de 22 pies