mitirá que de cada Doctrina lleve el P. más que 3 indios de razón que le acompañen, se añadirá, y no llevará consigo muchacho alguno, y assí apruebo y confirmo lo que s[ob]re este punto confirmo y encargo al Pe. Provincial Ig[naci]o de Frías en 30 de nov[iemb]re de 1699 quando ordenó se guardare el or[de]n de no llevar los padres consigo quando van a otros pueblos muchachos por casar o recién casados.
5.o Diciendo el or[de]n 36 que los exercicios espirituales tengan el primer y mejor lugar q[u]e ha enseñado la experiencia que no es conven[ien]te en estos t[iem]pos, que tengan los PP. curas los exercicios anuales de N. S.to P. en sus Doctrinas y assí los tendrán en Pueblo ageno, a dirección del P. Superior q[uie]n dispensará en este mi or[de]n lo que juzgare su R.a ser más gloria de Dios que tenga el Pe. cura en su mismo Pueblo los exercicios, y assí de [h]oy en adelante se entenderá únicamente el or[de]n de que se tengan en la propia Doctrina p[ar]a con los PP. y hermanos Compañeros.
6.o En donde el mismo or[de]n 36 dice: y para que la lección espiritual y el Rosario tengan su lugar no se habrá la puerta después de medio día hasta las dos, se hañadirá: en d[ic]ho t[iem]po no se obligue a trabajar a los indios, assí en casa como fuera de ella, por guardar nosotros este estilo, aun
con los mismos esclavos.
7.o A el or[de]n 4[7] q[u]e dice: El beneficio de la hierva se a-
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