Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/30"

From GATE
 
(9 intermediate revisions by 2 users not shown)
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
por el nefando, y bestialidad, siendo bien provado el delito: tres meses de encerramiento, sin salir mas q[u]e à Misa y en d[ic]hos tres meses se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada bez, y estarà todo este t[iem]po con grillos; el que que diere yervas benenosas, y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, serà puesto en carcel perpetua como el que cometiò omicidio; pero sino se le siguiere la muerte llevarà la pena arriva d[ic]ha. En los demàs delitos de incestos, assi de consanguinidad, como de entenados, con madrastras, y suegras etc.; y [a] aborto procurado se les encerrarà por t[iem]po de dos meses en grillos, y en este t[iem]po se les daràn tres bueltas de a 25 azotes. Y serà bien que a los tales delinquentes arriba d[ic]hos se les prive totalm[en]te de sus officios, y à las mugeres, se les darà el castigo proporcionado à su sexo exceptuando à las preñadas, que por ningun caso se las castigarà mientras los esten; y nunca se les cortarà el cavello sin que primero aya del P[adr]e Superior licencia para ello. <br>
+
[[Category:Ibañez, El Reyno Jesuitico - citaçāo]]
53. A los texedores se les pague por su travajo de por cada pieza, que llegare, ò pasare de 150 baras de Lienzo. <br>
+
por el nefando, y bestialidad, siendo bien provado el delito: tres meses de encerramiento, sin salir mas q[u]e à Misa y en d[ic]hos tres meses se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada bez, y estarà todo este t[iem]po con grillos; ''<span style="color:Blue">el que que diere yervas benenosas, y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, serà puesto en carcel perpetua como el que cometiò omicidio; pero sino se le siguiere la muerte llevarà la pena arriva d[ic]ha</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/22|''El Reyno Jesuitico'', 24]] que acrescenta na sequencia: "al delito de nefando, y bestialidad''.</ref>. ''<span style="color:Blue">En los demàs delitos de incestos, assi de consanguinidad, como de entenados, con madrastras, y suegras etc.; y [a] aborto procurado se les encerrarà por t[iem]po de dos meses en grillos, y en este t[iem]po se les daràn tres bueltas de a 25 azotes. Y serà bien que a los tales delinquentes arriba d[ic]hos se les prive totalm[en]te de sus officios, y à las mugeres, se les darà el castigo proporcionado à su sexo exceptuando à las preñadas, que por ningun caso se las castigarà mientras los esten; y nunca se les cortarà el cavello sin que primero aya del Pe. Superior licencia para ello</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/31|''El Reyno Jesuitico'', 23-24.]]</ref>.<br>
 +
53. A los texedores se les pague por su travajo de por cada pieza, que llegare, ò pasare de 150 baras de Lienzo.<br>
 
54. A los Indios que travajan en otros Pueblos, ò ban àhacer retablos ù otra cosa semejante, solo sea obligado el Pueblo que pidió el tal official à pagarle su trabajo à el,
 
54. A los Indios que travajan en otros Pueblos, ò ban àhacer retablos ù otra cosa semejante, solo sea obligado el Pueblo que pidió el tal official à pagarle su trabajo à el,
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
Footer (noinclude):Footer (noinclude):
Line 1: Line 1:
<references/>
+
<references/> {{TurnPage}}

Latest revision as of 20:16, 19 January 2023

This page has not been proofread

por el nefando, y bestialidad, siendo bien provado el delito: tres meses de encerramiento, sin salir mas q[u]e à Misa y en d[ic]hos tres meses se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada bez, y estarà todo este t[iem]po con grillos; el que que diere yervas benenosas, y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, serà puesto en carcel perpetua como el que cometiò omicidio; pero sino se le siguiere la muerte llevarà la pena arriva d[ic]ha[1]. En los demàs delitos de incestos, assi de consanguinidad, como de entenados, con madrastras, y suegras etc.; y [a] aborto procurado se les encerrarà por t[iem]po de dos meses en grillos, y en este t[iem]po se les daràn tres bueltas de a 25 azotes. Y serà bien que a los tales delinquentes arriba d[ic]hos se les prive totalm[en]te de sus officios, y à las mugeres, se les darà el castigo proporcionado à su sexo exceptuando à las preñadas, que por ningun caso se las castigarà mientras los esten; y nunca se les cortarà el cavello sin que primero aya del Pe. Superior licencia para ello[2].
53. A los texedores se les pague por su travajo de por cada pieza, que llegare, ò pasare de 150 baras de Lienzo.

54. A los Indios que travajan en otros Pueblos, ò ban àhacer retablos ù otra cosa semejante, solo sea obligado el Pueblo que pidió el tal official à pagarle su trabajo à el,

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 24 que acrescenta na sequencia: "al delito de nefando, y bestialidad.
  2. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 23-24.