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y que por consiguiente no están los Indios tan sujetos en sn temporal á los Padres como se pondera. Respondo, que i Indio alguno se le ha pasado todavía por la imaginacion el armar una de esas contiendas, ni se les dá un ardite de que sus Curas entre si las tengan, pierdan, ó ganen; antes ni noticia tienen de que se haya pleyteado ó sentenciado sobre tal, ó tal termino ó tierra. Ni el Padre General, costo por ella se vé, habla sino con los Padres , á quienes encarga se les participe esta su determinacion, de la qual apuesto no hay en los 31 Pueblos un Indio que haya tenido , ni tenga la especie mas leve.
41 Pues de eso mismo se saca, replicará alguno, que de esa providencia infiero yo mal la soberanía del Padre General, pues no la dá para los Indios, sino para los Padres sus Subditos. Mas pregunto, son estos los dueños de esas cosas sobre que se arman los tales Pleytos, ó lo son los Indios? Si lo son los Padres, tenemos el intento, y el Gefe ó General de esos Padres será Soberano de esos Países, pues ellos no los administran sino en virtud de la facultad que él les di. Si lo son los Indios, el que sobre sus terminos, tierras y haciendas resuelve tan soberanamente, y levanta Tribunales para que dén Sentencias definitivas é irrevocables por otra alguna potestad que la suya , se declara Soberano de ellos, ó sino por qué no remite la decision de esas contiendas al señor Gobernador, ó á la Audiencia de Charcas?

§ II


Igualmente exeree el Padre General su soberanía en otro punto mas ostensivo de ella, y mucho mas escandaloso á todo el Orbe, que es en el que mira al Fuero Criminal.



42 Por lo que á él toca, no hay mas que proponer á la letra los ordenes para los castigos y penas de las culpas, que con autoridad y aprobacion del Padre General Tyrso Gonzalez se practican en los Pueblos de estas Misiones, y añadir á esto lo que sobre el tal Fuero Criminal dispuso su succesor el Padre General Miguél Angel Tamburini y son de esta manera.(2)

43 I. Los castigos de los Indios se asignen del modo siguiente: Por el Nefando[1], y Bestialidad, siendo bien probado el delito, tres meses de encerramiento, sin salir mas que á Misa, y en dichos tres meses se les dén quatro vueltas de azotes, á 25 golpes por cada vez, y estará todo este tiempo con grillos. En los

  1. 1 Respecto a este delito véase la carta del P. Tirso González 148.