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en los castigos ordinarios.
46. Los PP. compañeros están y deven estar a la obediencia de los que quedan por curas de las Doctrinas y tienen obligazión de obedecerles, sin haver en esto igualdad; pero no mandarán cosa con precepto. Mas si el compañero dijere al cura la palabra no quiero, está declarado ser caso reserbado porque N. P. G.l les da a los curas lo mismo que tienen los Ministros de los Collegios en este particular.
47. El beneficio de la yerba se acabará por todo el mes de abril, por los daños que occasionan los fríos a los indios[1].
48. Guárdese el Cathecismo Limense aprovado por el sínodo del Paraguay.
49. No vayan nuestros indios a hacer tratos con los infieles sin expresa licencia del Superior.
50. El precio de los cavallos que se compran de los infieles será a peso por caveza después de imbernados.
51. El precio de las legumbres, será maíz, 3 p[eso]s fanega, y todo genero de cumandas pesos de trigo, se podrán los PP. socorrer ad invicem, dando 20 fanegas de limosna, y si pasare de a[h]ý la necesidad, se concertarán en la paga a juicio del Superior.

52. Los castigos de los indios se asignen del modo sig[uien]te:

  1. Cf. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 65.