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para que sus feligreses se puedan confesar con más li-
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19. En las quaresmas se trocarán los PP. de las Doctrinas para que sus feligreses se puedan confesar con más libertad<ref>cf. [[Page:Ms.6976.djvu/39|ms 6976, f. 41.]]</ref>. <br>
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20. ''<span style="color:Blue">Los casamientos de los indios comúnm[en]te hablando, no se harán hasta que los varones tengan 17 años y las ind[ia]s 15 años, si no hubiere cosa que obligue a anticipar el sacramento al juicio del sup[erio]r</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/34|''El Reyno Jesuitico'', 26]]; cf. também ordem semelhante citada em [[Page:Ms.6976.djvu/156|ms. 6976, f. 158.]]</ref>. <br>
20. Los casamientos de los indios comúnmente hablando, no se
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21. Aya aparte cementerio cercado y apartado y cerrado p[ar]a que la Ig[lesi]a se conserve con la devida decencia. <br>
harán hasta que los varones tengan 17 años y las indias
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22. Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de 40, y procúrese minorar este numero, especialm[ent]e en los pueblos pequeños. Los monacillos no pasen de seis de diez a 15 y sean virtuosos y para las fiestas etiam mayores, bastan esos seis y no más. <br>  
15 años, si no hubiere cosa que obligue a anticipar el
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23. Itt.: bien servirán estos seis muchachos y no más los quales tendrán aparte sus dormitorios y fuera de él no dormirá ninguno de ellos, tendrá tambien cada uno su cama para sí y su bela todas las noches encendida, que pueda durar ésta por la mañana y visíteles algunas vezes despues de acostados sin tener día ni hora fija por que  
sacramento al juicio del Superior. <br>
 
21. [H]aya aparte cementerio cercado y apartado y cer-
 
rado para que la Iglesia se conserve con la devida decencia. <br>
 
22. Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de 40, y
 
procúrese minorar este numero, especialmente en los pueblos
 
pequeños. Los monacillos no pasen de seis de diez a 15
 
y sean virtuosos y para las fiestas etiam mayores, bas-
 
tan esos seis y no más. <br>
 
23. Ittem bien servirán estos seis muchachos y no más los
 
quales tendrán aparte sus* dormitorios y fuera de él no dor-
 
mirá ninguno de ellos, tendrá tambien cada uno su cama
 
para sí y su bela todas las noches encendida, que pueda
 
durar ésta por la mañana y visíteles algunas vezes
 
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18. Los baptizados por algún indio o india se han de rebautizar sub condicione[1]. Y haga s[iem]pre en cada pueblo dos o tres viejos señalados para que ellos solos sean padrinos en los Bautismos.
19. En las quaresmas se trocarán los PP. de las Doctrinas para que sus feligreses se puedan confesar con más libertad[2].
20. Los casamientos de los indios comúnm[en]te hablando, no se harán hasta que los varones tengan 17 años y las ind[ia]s 15 años, si no hubiere cosa que obligue a anticipar el sacramento al juicio del sup[erio]r[3].
21. Aya aparte cementerio cercado y apartado y cerrado p[ar]a que la Ig[lesi]a se conserve con la devida decencia.
22. Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de 40, y procúrese minorar este numero, especialm[ent]e en los pueblos pequeños. Los monacillos no pasen de seis de diez a 15 y sean virtuosos y para las fiestas etiam mayores, bastan esos seis y no más.

23. Itt.: bien servirán estos seis muchachos y no más los quales tendrán aparte sus dormitorios y fuera de él no dormirá ninguno de ellos, tendrá tambien cada uno su cama para sí y su bela todas las noches encendida, que pueda durar ésta por la mañana y visíteles algunas vezes despues de acostados sin tener día ni hora fija por que

  1. cf. ms. 6976, f. 35 e nota correspondente.
  2. cf. ms 6976, f. 41.
  3. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 26; cf. também ordem semelhante citada em ms. 6976, f. 158.