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de tener p[ar]a ello licencia del superior.
14. En el celebrar las fiestas, las Doctrinas de Loreto, Corpus y Sn. Ignacio se corresponderá entre sí y no con otras y N. S[eñora] de Feé, Santiago, y S.ta Rosa y Sn. Carlos y Sn. J[ose]ph, Apóstoles y la Concep[ció]n, Mártires y S.ta María y San Xavier, Sn. Nicolás, Sn. Luis, Sn. Lorenzo, Sn. Miguel y Sn. Juan, S.to Thomé y Sn. Borxa, la Cruz, y Yapeyù.
15. No se conviden para las fiestas los acólitos ni música de otra Doctrina sino 2 o 3 bozes buenas si la Doctrina en que se celebra la fiesta casù de ella se asiente en el presbiterio o silla y menos que se le dé la paz, ni el Alférez al qual se le podrá dar silla fuera del presviterio, ni se permitirán entremeses, ni comedias, especialmente de noche fuera de casa donde concurren indias. Tampoco se permitirá que de cada Doctrina lleve el Pe. más que tres indios de razón que le acompañen, y ni estas occasiones ni entre año, duerman los indios grandes con los chicos ni estén despacio en nuetros aposentos en que se acusarán hurtillos etc.[1]
16. En la administraz[ió]n de los sacramentos se observe el Ritual Romano como lo manda la Congregazión 9 General, decreto 19, canon 22.

17. Ninguno case a persona de otra Doctrina sin tener testimonio in scriptis del Cura de ella.