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que embían para nuestros Collegios o Provincia con pretexto de que
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sea perteneciente a los n[uest]ros. <br>
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Assimismo mando con el mismo precepto que ninguno compre géneros para bender y los comprados, no los venda sin licencia del Prov[incia]l. Pero exceptúanse de este precepto los géneros adquiridos en paga de n[uest]ras haz[ien]das, por no haver podido reducir a plata d[ic]hos frutos, ni darles competente salida, si no es por trueque de otro género. <br>
Assimismo mando con el mismo precepto que ninguno
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El precepto de no comprar p[ar]a vender, ni vender lo que una vez se compró según está arriba, se entiende también a los P[adres] Prefectos de las Congregaz[ion]es y Cofradías en los bienes de
compre géneros para bender y los comprados, no los venda sin
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dichas Congregaz[ion]es o Cofradías. <br>
licencia del Provincial. Pero exceptúanse de este precepto los géneros
 
adquiridos en paga de nuestras haziendas, por no haver podido reducir a
 
plata dichos frutos, ni darles competente salida, si no es por trueque de otro género.
 
El precepto de no comprar para vender, ni vender lo que
 
una vez se compró según está arriba, se entiende también
 
a los PP. Prefectos de las Congregaziones y Cofradías en los bienes de
 
dichas Congregaziones o Cofradías. <br>
 
 
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Por algunos inconvenientes que se han experimentado en el me-
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Por algunos inconven[ien]tes que se han experimentado en el meter ganados de seglares en lo[s] que se remiten de los Collegios y despachan de las imbernadas de Salta y Jujui, me obligan a poner eficaz remedio después de haverlo consultado en Consulta de Provincia, y encomendado a N[uestro] S[eño]r me ha parecido se entienda caer esta materia de los ganados devajo del precepto que impuso mi antecesor en la ropa. Y assí estiendo el mismo precepto mandando en v[i]r[tu]d de s[an]ta obed[ienci]a in nomini Christi.
ter ganados de seglares en lo[s] que se remiten de los Collegios
 
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a poner eficaz remedio después de haverlo consultado en Con-
 
sulta de Provincia, y encomendado a N. Sr me ha parecido se en-
 
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que impuso mi antecesor en la ropa. Y assí estiendo el mis-
 
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despacharla ni aparte ni en compañía de otra ropa o géneros que embían para nuestros Collegios o Prov[inci]a con pretexto de q[u]e sea perteneciente a los n[uest]ros.
Assimismo mando con el mismo precepto que ninguno compre géneros para bender y los comprados, no los venda sin licencia del Prov[incia]l. Pero exceptúanse de este precepto los géneros adquiridos en paga de n[uest]ras haz[ien]das, por no haver podido reducir a plata d[ic]hos frutos, ni darles competente salida, si no es por trueque de otro género.
El precepto de no comprar p[ar]a vender, ni vender lo que una vez se compró según está arriba, se entiende también a los P[adres] Prefectos de las Congregaz[ion]es y Cofradías en los bienes de dichas Congregaz[ion]es o Cofradías.

Precepto del P[adr]e Prov[incia]l Christóval Gómez en carta de 20 de diz[iemb]re de 1673.



Por algunos inconven[ien]tes que se han experimentado en el meter ganados de seglares en lo[s] que se remiten de los Collegios y despachan de las imbernadas de Salta y Jujui, me obligan a poner eficaz remedio después de haverlo consultado en Consulta de Provincia, y encomendado a N[uestro] S[eño]r me ha parecido se entienda caer esta materia de los ganados devajo del precepto que impuso mi antecesor en la ropa. Y assí estiendo el mismo precepto mandando en v[i]r[tu]d de s[an]ta obed[ienci]a in nomini Christi.