órdenes y de los preceptos impuestos a los officios, dice así Su Paternidad, Los órdenes y preceptos impuestos tocantes a las Misiones que ha impuesto sobre los míos V. R. y me comunica en su sexta carta, como también la explicazión que dio y resp[ues]tas a las dudas que s[ob]re ellos se le propusieron son muy convenientes y conformes a mi mente; y así totalmente los apruevo y confirmo en el modo que V. R. los impuso.
Precepto del Pe. Prov.l Antonio Garriga.
Por los grabes inconvenientes que en estos años se han experimentado, me beo obligado después de haverlo encomendado a D[io]s N[uestro] S[eño]r y por parecer de los PP. que concurrieron a la undécima Congregación de esta Prov[inci]a, a ordenar como lo hago por la presente y mando en virtud de s[an]ta obed[ienci]a y con obligaz[ió]n de pecado grave a todos los de la Comp[añí]a que al presente residen y en adelante residieren en esta Prov[inci]a y a cada uno en particular, aunque sea Rector o Procurador que con ningún pretexto ni obligaz[ió]n de parentesco, amistad ú otro qualquiera compre p[ar]a persona, que no dé a la Comp[añí]a cosa alguna, ni la reciva en cargo de venderla ni como dada por otra mano, se encargue de