Page:Ordenes Salamanca.djvu/182

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e ignominia, en presencia de todos se arrojarán a las tierras de los españoles[1], significándoles, que allá en cogiéndolos en esos delitos, los han de quemar. A los que no hubieren causado muertes se les castigará con rigor, y después de algún t[iem]po dilatado de cárcel y cepo, se les perdonará intimándoles que, si buelben a reincidir, será bien embiarlos al Governador, para que los ahorque o queme.
13[o]. Porque puede succeder que un Pe. de una jurisdicción aya manifestado su conciencia y se haya confesado g[ene]ralm[en]te con otro que está en la jurisdicz[ió]n y estado enfermo, con peligro de muerte desea hablar a aquel Pe. para su m[ayo]r consuelo, concedo licencia al Pe. Sup.r para que lo pueda embiar a esta obra de caridad.
14[o]. En los caminos ay algunos pasos malos que se pueden quitar con alguna gente o poniendo piedra en los pantanos; procúrese hacer assí para la comodidad de los PP. como de los pobres indios.

Órdenes del Pe. Prov.l Ign[aci]o de Frías para el Pe. Sup.r del Vruguay en la visita de 1699.



1o. Que en las vaquerías de Sn. Gabriel y de la Mar, no se entre sin especial licencia del Pe. Prov.l y entonces vaya uno o dos PP. con ellos.
2[o]. Que se ponga cuidado en la limp[ie]za de los libros de cuent[a]s.

3[o]. Que si se cogiere algún muchacho de los que asisten 

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 25 com algumas pequenas variações na cópia do ex-jesuíta.