Page:Ordenes Salamanca.djvu/181

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civan lo que la S[an]ta Iglesia pone a sus hijos.
7[o]. Que se renueve la costumbre santa de sentarse el Pe., o PP. en el confesonario entre semana, por si acaso alguno, o alguna quiere confesarse, y lo mismo hagan los PP. quando pasen por algunas Doctrinas.
8[o]. En t[iem]po de carpición o chacra no se permita que las niñas queden en el Pueblo sin sus madres, o las que las tienen a su cuydado por el riesgo de que las manchen con algunos pecados.
9[o]. Abiéndose dudado en qué edad se han de conceder licencias a los niños para la comunión que ha parecido ser de 11 años porque antes no parecen capazes de percevir tan alto misterio, exceptúase el caso de muerte.
10[o]. Cuídese mucho que los niños de las estancias sepan la doctrina christiana, y por eso se traerán algunas vezes al pueblo, por que no se críen como bárbaros.
11[o]. Que a las entradas de los gentiles no se lleven indios malos, porque no sea q[u]e en vez de llevarlos, que pueden facilitar la conversión de esos pobres, la dificulten más con su mal exemplo o persuaciones contrarias al deseo de los PP.
12[o]. Que los hechiceros que hubieren causado muertes, aberiguado bien el delito, se les dará el castigo conveniente, y despues de un año de cárcel, a vista del pueblo se les darán los azotes que pareciere justo con demostraz[ió]n del rigor