Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/163"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos
 
+
de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 @ de yerba
 +
sin licensia expresa del Pe Superior, el qual no dejará sin
 +
la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; para que
 +
no se continúen los inconvenientes que se han experi-
 +
mentado en otros años.
 +
2o Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra al-
 +
guna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin lizencia
 +
expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero
 +
sea bien informado de las causas que hubiere para ella, y de
 +
su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que
 +
se intentare, no dará la dicha licencia sin haverla consul-
 +
tado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de
 +
la obra, que también se consultará y seguirá después.
 +
3o Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apreta-
 +
damente que se hagan casas para todos los indios, de suerte
 +
que cada familia tenga su aposento diverso, como tam-
 +
bién lo tiene mandado N. P. G. muchas vezes, sin que reco-
 +
nozca efecto alguno en muchas partes; encargo quanto puedo que
 +
el Pe Superior ponga en este punto mucha vigilancia y
 +
cuidado visitando siempre que corriere a su jurisdicción, los
 +
pueblos y casas de los indios; y hallando, que no se* travaja 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 01:47, 20 July 2019

This page has not been proofread

algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 @ de yerba sin licensia expresa del Pe Superior, el qual no dejará sin la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; para que no se continúen los inconvenientes que se han experi- mentado en otros años. 2o Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra al- guna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin lizencia expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero sea bien informado de las causas que hubiere para ella, y de su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que se intentare, no dará la dicha licencia sin haverla consul- tado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de la obra, que también se consultará y seguirá después. 3o Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apreta- damente que se hagan casas para todos los indios, de suerte que cada familia tenga su aposento diverso, como tam- bién lo tiene mandado N. P. G. muchas vezes, sin que reco- nozca efecto alguno en muchas partes; encargo quanto puedo que el Pe Superior ponga en este punto mucha vigilancia y cuidado visitando siempre que corriere a su jurisdicción, los pueblos y casas de los indios; y hallando, que no se* travaja