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algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos
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algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 [arrobas] de yerba sin licensia expresa del P[adr]e Superior, el qual no dejará sin la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; p[ar]a q[u]e no se continúen los inconvenientes que se han experimentado en otros años. <br>
de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 @ de yerba
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2<sup>o</sup>. Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra alguna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin liz[enci]a
sin licensia expresa del Pe Superior, el qual no dejará sin
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expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero sea bien informado de las causas que hubiere p[ar]a ella, y de su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que se intentare, no dará la d[ic]ha licencia sin haverla consultado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de la obra, que también se consultará y seguirá después. <br>
la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; para que
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3<sup>o</sup>. Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apretadam[en]te que se hagan casas para todos los indios, de suerte que cada familia tenga su aposento diverso, como también lo tiene mandado N[uestro] P[adre] G[eneral] muchas vezes, sin que reconozca efecto alguno en muchas partes; encargo q[uan]to puedo q[u]e el P[adr]e Superior ponga en este punto mucha vigilancia y cuidado visitando s[iem]pre q[u]e corriere a su jurisdicción, los Pueblos y casas de los indios; y hallando, q[u]e no se travaja 
no se continúen los inconvenientes que se han experi-
 
mentado en otros años.
 
2o Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra al-
 
guna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin lizencia
 
expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero
 
sea bien informado de las causas que hubiere para ella, y de
 
su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que
 
se intentare, no dará la dicha licencia sin haverla consul-
 
tado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de
 
la obra, que también se consultará y seguirá después.
 
3o Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apreta-
 
damente que se hagan casas para todos los indios, de suerte
 
que cada familia tenga su aposento diverso, como tam-
 
bién lo tiene mandado N. P. G. muchas vezes, sin que reco-
 
nozca efecto alguno en muchas partes; encargo quanto puedo que
 
el Pe Superior ponga en este punto mucha vigilancia y
 
cuidado visitando siempre que corriere a su jurisdicción, los
 
pueblos y casas de los indios; y hallando, que no se* travaja 
 
 
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algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 [arrobas] de yerba sin licensia expresa del P[adr]e Superior, el qual no dejará sin la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; p[ar]a q[u]e no se continúen los inconvenientes que se han experimentado en otros años.
2o. Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra alguna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin liz[enci]a expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero sea bien informado de las causas que hubiere p[ar]a ella, y de su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que se intentare, no dará la d[ic]ha licencia sin haverla consultado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de la obra, que también se consultará y seguirá después.
3o. Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apretadam[en]te que se hagan casas para todos los indios, de suerte que cada familia tenga su aposento diverso, como también lo tiene mandado N[uestro] P[adre] G[eneral] muchas vezes, sin que reconozca efecto alguno en muchas partes; encargo q[uan]to puedo q[u]e el P[adr]e Superior ponga en este punto mucha vigilancia y cuidado visitando s[iem]pre q[u]e corriere a su jurisdicción, los Pueblos y casas de los indios; y hallando, q[u]e no se travaja