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de otra Doctrina sino solas dos, o tres vozes buenas, si la Doctrina en que se celebra la fiesta carece de ellas. Los Correxidores y gente principal de las Doctrinas, que se cor- responden se podrán convidar, pero no se apermita que alguno de ellos se asiente en el presviter[i]o, ni en silla y menos que se le dé la paz, ni al Alférez al qual se le podrá dar silla fuera de presviterio. Ni se permitan entre- meses ni comedias &c. en especial de noche, fuera de casa donde concurran indias. Tampoco se permitirá que de cada Doctrina lleve el Pe más que tres indios de razón que le acompañen, y ni en estas occasiones ni en otras, en- tre año, duerman los indios grandes con los chicos, ny es- tén despacio en nuestros aposentos, en que se escusarán hur- tillos &c. Nuestra comida en estas y semejantes fies- tas, no excederá a lo que se suele dar en los días de Pasqua en nuestros refectorios. 16[o] En la administración de los sacramentos se observe el Ritual Romano, como lo manda la 9a Congregazión Gral, decreto 19, can. 22. 17[o] Ninguno case a persona de otra Doctrina sin tener testimonio in scriptis del cura de ella. 18[o] Los bautizados por algún indio o india, se han de rebautizar sub condicione: Ya sea siempre en cada pueblo dos o tres viejos señalados, para que ellos solo[s] sean