11[o]. No se despache Balsa, ni Canoa alguna, sin liz[encia] del P[adr]e Superior. Y los PP. que cuidan de las Doctrinas de Itapúa y Itapitú visitarán todas las valsas y canoas, y si hallaren cartas que a d[ic]hos se remitieren aviertas, las registrarán, y no hallando inconv[enien]te, las cerrarán y dejarán pasar.
12[o]. Assí el cura como el compañero, tienen licencia p[ar]a ir de una Doctrina a otra, y podrán dormir una noche en
ella, mas nunca se ha de dejar la Doctrina sin Pe. q[u]e pueda satisfacer a los ministerios.
13[o]. No se convide Pe. de otra Doctrina antes de tener p[ar]a ello licencia del Superior.
14[o]. En el celebrar las fiestas, las Doctrinas del Loreto, Corp[us], y Sn. Ig[naci]o se corresponderán entre sí y no con otras. Las de Sn. Ig[naci]o del Paraguay, Santiago, y N[uest]ra S[eño]ra de Feé, se comunicarán entre sí, y no con otras. Las de Sn. Xavier, Mártires y S.ta María se comunicarán entre sí y no con otras. La Concepción y los Apóstoles, se comunicarán entre sí y no con otras. Sn. Carlos, y Sn. J[ose]ph se comunicarán entre sí y no con otras. San Nicolás y Sn. Luis con [S.] Mig[ue]l se comunicarán entre sí y no con otras. Assimismo S.to Thomé y S.to Borja se comunicaran entre sí y no con otras, y lo mismo los Reyes y la Cruz.
15[o]. No se conviden p[ar]a las fiestas los acólitos, ni músicos
Page:Ordenes Salamanca.djvu/147
From GATE
This page has not been proofread