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padrinos en los Bautismos.
19[o]. En las Quaresmas se trocarán los PP. de las Doctrinas para que sus feligreses se puedan confesar con mas libert[a]d.
20[o]. Los casam[ien]tos de los indios, comúnm[en]te hablando, no se harán hasta que los varones tengan 17 años y las hembras 15, si no hubiere cosa que obligue a anticipar el casamiento a juicio del Superior.
21[o]. Aya aparte cementerío cercado y cerrado p[ar]a que se conserve la Ig[lesi]a con la devida decencia.
22[o]. Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de quarenta y procúrese minorar este número especialm[en]te en los Pueblos Pequeños. Los monacillos no pasarán de seis, y [de] diez a quince años y sean virtuosos. Y p[ar]a las Fiestas etiam mayores bastan estos seis, y no más.

23[o]. También serán 6 y no más los muchachos que sirven en casa[1], los quales tendrán aparte su dormitorio, y fuera de él no dormirá ninguno de ellos; tendrá también cada uno su cama de por sí, y tendrán todas las noches vela encendida que pueda durar hasta por la mañana, y visíteseles algunas vezes después de acostados sin tener día ni hora fixa para que no se aseguren. Y procúrese que s[iem]pre tengan qué hacer, como también los officiales de casa. Y no se tenga en ella indio que no sea de buenas costumbres.

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 68 (cf. o prosseguimento da citação no n. 26 desta Ordem e a anotação).