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curas, para que no alguen ignorancia [sic], y para que lo observen; aunque â los indios sera bien el ocultarles el termino, y quando les sueltan, hazer, que entiendan, que es particular indulgencia, ô gracia, que se les haze. Si por el delito, que cometieron, se juzgare, que los governadores, al verlo libres, pueden tomar ocasion para entender en la causa, y condenarlos â muerte en tal caso â juicio de el provin[cia]l, no de otro, podra continuarse la pena de carzel, que es menos, que la de muerte. N[uestro] P[adre] Miguel Angelo Tamburini, año 1716.