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biare su gente para algun trato, ù otro fin, que asi aquel, mientras fuere Presidente, como á sua gente, se le permitirá la entrada. La misma permision se dá al Padre Cura de Yuti, y á sus Indios, quando vinieren ó fueren embiados para algun negocio, ó con Cartas. Finalmente, no se entiende el precepto con los quatro Pueblos del Paraguay, á los quales se les permite el comercio libre de qualesquiera personas. Y el Padre Provincial Antonio Machoni el año de 1742 añade (3):