Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/83

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trada y comunicacion los ordenes de los Padres Provinciales sus antecesores: y es asi que el Padre Juan Bautista Zea los habia dado tan fuertes como se vieron en el art. 3, § 4 el año de 1719; y que el Padre Provincial Joseph Aguirre el de 1722 los volvio á apretar, diciendo (4): Vuelvo á encargar a encargar la observancia del orden, en que se prohibe, que ningun Padre de estas Doctrinas, exceptos los Padres Curas de San Ignacio Guazu, y de nuestra Señora de Fé, admita, ni permita el que entre en sus Pueblos Seglar alguno, ni Ecclesiastico ni Regular, sin licencia del Padre Superior. Dice lo tercero, que siendo yá mucha la facilidad con que se concede ó permite la entrada de semejantes personas á estas Misiones, juzga de su obligacion poner mas eficáz remedio..