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38 V El Padre Provincial, ó, si no está en Córdova, quien allí está en su lugar, con los Padres Consultores de Provincia Ordinarios, y ad graviora, todos con voto decisivo en este punto, vean y juzguen segunda vez esta Causa, y la Sentencia dada, y la que diere el mayor numero de votos, esa sea definitiva, é irrevocable; ni se pueda por los Padres Provinciales, ni por los Visitadores, ni por atros algunos, revocar, ni alter etiam perviam Concordiae, exceptuando solamente el caso de que ciertamente conste que es injusta, y esto avisandome primero las razones y fundamentos que hacen cierto el agravio de la Parte contra quien se dió sentencia, y esperando mi respuesta. He dicho ciertamente para excluir puras probabilidades, aunque sean muy fundadas, á las quales si se dá lugar seran los Pleytos interminables. Añado, que quando no estén en Córdova los Consultores todos señalados, ó quando por legitimo impedimento no pudiere alguno vér y juzgar la Causa quiero que entonces entren con voto decisivo hasta llevar el número de los siete, los Padres Procurador[es] de Provincia, y Maestros de Theologia del Colegio Maximo.
39 Dada la Sentencia original, cerrada y sellada la remitirá el Padre Provincial, ó quien está en su lugar, con la primera Sentencia de los tres Jueces, y demás papeles que se le embiaron, al Padre Superior de las Doctrinas, y éste al Padre Cura del Pueblo, en cuyo favor definitvamente se ha juzgado, y todo se conservará en su Archivo para que sempre conste, y no vuelva mas semejante pleyto á suscitarse. V. R. avisará esta mi determinacion á todos los Padres, para que siempre tenga el cumplimento que deseo, ni dexe pasar á los transgresores sin las penas correspondientes. En los Santos Sacrificios de V R. me encomiendo. Roma y Diciembre 13 de 1732. De V. R. Siervo en Christo = Francisco Retz = Pe. Geronymo Herran, Provincial del Paraguay.
40 Pues ahora, quién en cumplimiento de su oficio, y por quererlo asi, puede, despues de dár facultades para disponer de lo temporal de los Indios, hacer Leyes...