[1]Los Pueblos de la otra vanda del Uruguay tendran sus canoas otra vez en el Igarupa de S[an] Nicolas, como lo acostumbraban. y el p[adre] cura de S[an] Nicolas les dara cada mes una vez, ô cada semana una baca â los de los Pueblos, que cuidan de ellas, y los Pueblos se lo pagaran, conforme se convinieren. P[adre] Machoni. P[adre] Bernardo.
[3]No se combide p[adr]e de otra Doctrina antes de tener para ello licencia del p[adre] superior. Ord[en] com[un] 13.
[4]Para que las fiestas se hagan con la solemnidad debida, y frequencia de sacramentos, señalara el p[adre] superior los sujetos, que han de assistir, y servir al altar, y al pulpito, para q[ue] no se excusen, combidandolos el cura. P[adre] Visitador
<ref>Anotação na margem direita: "Acolitos, y musicos de otro Pueblo".<ref>No se combiden para las fiestas los acolitos, no musicos de otra Doctrina, sino solas dos, ô tres voces buenas, si la Doctrina, en que se celebra la fiesta carece de ellas. Ord[en] com[un] 15.
No se permitiran entremeses, ni come-