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[1]Los Pueblos de la otra vanda del Uruguay tendran sus canoas otra vez en el Igarupa de S. Nicolas, como lo acostumbraban. y el P. Cura de S. Nicolas les dara cada mes una vez, ô cada semana una baca â los de los Pueblos, que cuidan de ellas, y los Pueblos se lo pagaran, conforme se convinieren. P. Machoni. P. Bernardo.

Ordenes tocantes â la celebracion de las fiestas de los Pueblos, danzas y refectorio[2].



[3]No se combide Pe. de otra Doctrina antes de tener para ello licencia del P. Superior. Ord[en] com[un] 13.
[4]Para que las fiestas se hagan con la solemnidad debida, y frequencia de sacramentos, señalara el P. Superior los sujetos, que han de assistir, y servir al altar, y al pulpito, para q[ue] no se excusen, combidandolos el cura. P. Visitador
[5]No se combiden para las fiestas los acolitos, ni musicos de otra Doctrina, sino solas dos, ô tres voces buenas, si la Doctrina, en que se celebra la fiesta carece de ellas. Ord[en] com[un] 15.

No se permitiran entremeses, ni come-

  1. Anotação na margem direita: "Canoas de los del Uruguay".
  2. Alia manu: B. A expressão "danzas y refectorio" é um acréscimo de uma outra mão.
  3. Anotação na margem direita: "Combite de sujetos".
  4. Anotação na margem direita: "Señale el P. Sup.or los que han de assistir".
  5. Anotação na margem direita: "Acolitos, y musicos de otro Pueblo".