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[1]dias, etc. en especial de noche fuera de casa, en donde concurren indias. Ord[en] com[un] 15.
[2]De [h]oi en adelante no se combidaran unos Pueblos â otros mutuamente â sus fiestas titulares. P. Visitador.
[3]En las fiestas no se haran castillos ni de lienzo, ni de cueros, ni se haran otras semejantes invenciones. Y para poner el estandarte real (el qual no se saca sino en la fiesta titular) solo se hara un castillo de ramazon, como se haze frequentem[en]te en los Pueblos. P. Visitador.
[4]No se permitiran correrias de caballos de noche en la plaza, ni danzas, ni otra cosa. En n[uest]ro patio se hazen algunas danzas, y entremeses, pero ni tampoco se haran fuegos artificiales por el peligro de incendio. P. Bernardo.
[5]No se permita en las fiestas, que el Alferez real entre en la Iglesia con espuelas, y sombrero puesto, ô que tenga coxin.
[6]Quando se corriere la sortija, que sera unicamente el dia de la fiesta del titular del Pueblo, los premios para los indios, que corren la sortija, y para los demas del Pueblo, no passaran de 300 p[eso]s huecos. P. Visitador.

[7]No se passe el año, sin celebrar la fiesta del Patron del Pueblo, y sino se pudiere celebrar por justa causa en su dia proprio, no se diferira por

  1. Anotação na margem esquerda: "Comedias de noche".
  2. Anotação na margem esquerda: "Combite de los Pueblos cercanos".
  3. Anotação na margem esquerda: "Castillos. Estandarte real".
  4. Anotações na margem esquerda: "Correrias de caballos de noche" e "Fuegos".
  5. Anotação na margem esquerda: "Alferez real".
  6. Anotação na margem esquerda: "Sortija. Premios".
  7. Uma outra mão faz a anotação esta na margem esquerda: "Tiempo para celebrar la fiesta".