antiguo, y de zelo, que todos los domingos vaia â preguntar â las que cuidan de ellas: 1o, si les falta alguna cosa? 2o, como se portan las que por delitos estan puestas ai? 3o, si las penitenciadas han acabado su penitencia? 4o, si muestran enmienda, y quanto tiempo tienen ya de penitencia etc.? Y lo referira todo al p[adr]e para que con este modo no se perpetuen en los grillos, ô otras penitencias, y castigos mas de lo que conviene.
9o: No se les dara otro castigo, sino el que permiten los ordenes, ni se tendra alla cepo, ni otro encerramiento, solo podran estar algunos dias en grillos, conformando el castigo con la debilidad del sexo.
Viviran, y se recogeran en estas casas, 1o: las viudas, que andan mal fuera, y castigadas una, y otra vez no se enmiendan, y las que continuam[en]te se huien; 2o: las viudas mozas, que no tienen madre, ô estan en peligro de ser llevadas; 3o: tal qual casada moza huerfana, quando su marido va â viaje, y no está segura en casa de sus parientes; 4o: no se han de recoger todas las muchachas, ni tantas que no se pueda despues cuidar bien de ellas, ni las que no dieren nota de si, sino es, que voluntariam[en]te quieran entrar, ni las que tienen muchos hijos, y tienen parientes cercanos, que puedan, y las quieran cuidar, etc. llevandolo todo con la prudencia debida, y zelo prudente con la moderacion d[ic]ha, y esmero de cuidarlas, y assistirlas. P[adre] Luis de la Roca. P[adre] Rillo. P[adre] Zea. P[adre] Machoni. P[adre] Nusdorffer.
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