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dia se ocuparan en algun trabajo moderado de hilar, como las demas indias casadas del Pueblo.
3o: Cogeran la porcion de carne con la demas gente, las indias con las indias, y las muchachas con las muchachas. El dia que no ai carne para el Pueblo, se les assistira â ellas â parte ô con grano, ô con carne; y tambien se tendra cuidado, que tengan alguna cosa, para desayunarse ô carne, ô de grano, quando no la tuvieren de su chacara.
4o: No tendran libertad de salir â su gusto, sin saberlo el que cuida, ô el padre.
5o: Se procurara vivan las huerfanas muchachas, y voluntarias â parte (en quanto se pudiere conseguir) de las que estan recogidas por otro motivo. Y â las voluntarias se procure assistir con algun cuidado mas, y aun con algun genero de regalo, para mostrar, que se estima su recogimiento, y sea esto motivo, para otras lo pretendan.
6o: A hombre ninguno (fuera del viejo, y enfermeros) se permitira, que entre en esta casa. Pero no se prohibe, que sus parientes las hablen fuera en presencia del viejo, ô de una india de razon de las que las cuidan. Sus parientes, otras mujeres podran entrar, si tienen que hablarlas, ô si las trahen alguna comida, ô ropa.
7o: Dos veces al año se les dara para su vestido 5 baras de ropa: una vez el dia de los Finados, y otra por Resurreccion.
8o: Para que los PP. Curas no tengan ocasion de olvidarse totalm[en]te de ellas por las muchas ocupaciones, pueden poner uno de los rexidores, el mas