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P. Querini. Todos estos PP. Prov.s hablan sobres estas cosas, y lo d[ic]ho es un resumen de todo. Confirmalo[1] N. P. G. Pe. Francisco Retz.
[2]Por averse ofrecido algunas dudas sobre la potestad de los PP. Vice Superiores de estos rios con ocasion del orden 13o de mi antecessor en su primera visita, y la declaracion, que está â la margen del mismo orden, para satisfacer al deseo de algunos padres, que me lo han pedido, y para quitar la ocasion de estas dudas, me ha parecido declarar la d[ic]ha potestad en los puntos siguientes.
[3]1o: Quando el P. Superior avisa por carta comun, que se acuda al Pe. Vice-Sup[eri]or del Parana, este exerce el oficio de Vice-Superior, y lo mismo respectivam[en]te el P. V[ice]-Superior del Uruguay: lo qual sucede de ordinario en el Parana, quando el P. Superior passa â la otra vanda del Uruguay, y en el Uruguay, quando passa el Parana para los Pueblos de abajo. Si el P. Superior se hallare en la Candelaria, ô entre los dos rios, en todo se ha de recurrir â el, y queda entre tanto suspendida la potestad de los PPs. Vice-Superiores.
[4]2o: Quando exercen su oficio los PP. Vice-Superiores, no tienen enteramente las veces del P. Superior, sino en casos urgentes, y quando ai periculum in morâ.

3o: Mientras exercen su oficio de V[ice]-Superiores, pueden dar licencia â los PP. Curas, y compañeros para que puedan estar fuera de su Pueblo por mas t[iem]po, que el que permite la licencia g[ene]ral del Orden 12 de los comunes. Item: pueden dar licencia para combidar â los PPs. para la fiesta, missa, sermon, etc. Pueden fuera de esto poner en sus cartas P. V[ice]-Sup[eri]or para la maior seguridad, y buen despacho. Item: pueden assi-

  1. Alia manu: B. Daqui até o final do parágrafo novamente a mão acrescenta algo ao manuscrito.
  2. Anotação na margem direita: "Potestad del P. Vice-Sup.or de estas Doctrinas".
  3. Anotação na margem direita: "Quando exercen su oficio".
  4. Anotação na margem direita: "Lo que pueden".