tia el d[ic]ho orden: pero se deben dar siempre â precio mas moderado, que el que tienen en el Paraguay, supuesto que los españoles trahen sus generos â los Pueblos, y esta ventaja es digna de especial precio. P[adre] Bernardo Nusdorffer.
[1]Si algun passajero ofreciere cera, fierro, cuchillos, abolorios, rescates, paño, bayeta, pañete, bayeta de Castilla, y otros generos de lana, incenso, plomo, escopetas, y cosas semejantes, doi licencia, para que se puedan comprar. En quanto â los generos que propriam[en]te llamamos de Castilla,, como son lenceria de Europa, puntas, encaxes, todo genero de seda, oro, y plata, no tienen estos Pueblos mas licencia, que los otros; y asi no los podran comprar sin licencia in sciptis del p[adre] superior confirmadas del p[adre] prov[incia]l. P[adre] Nusdorffer.
En el levantarse
- ↑ Anotação na margem direita: "Lo que les está prohibido".