tia el d[ic]ho orden: pero se deben dar siempre â precio mas moderado, que el que tienen en el Paraguay, supuesto que los españoles trahen sus generos â los Pueblos, y esta ventaja es digna de especial precio. P. Bernardo Nusdorffer.
[1]Si algun passajero ofreciere cera, fierro, cuchillos, abolorios, rescates, paño, bayeta, pañete, bayeta de Castilla, y otros generos de lana, incenso, plomo, escopetas, y cosas semejantes, doi licencia, para que se puedan comprar. En quanto â los generos que propriam[en]te llamamos de Castilla, como son lenceria de Europa, puntas, encaxes, todo genero de seda, oro, y plata, no tienen estos Pueblos mas licencia, que los otros; y asi no los podran comprar sin licencia in sciptis del P. Superior confirmadas del P. Prov.l. P. Nusdorffer.
En el levantarse, tener oracion, etc. se guarda la distribuicion comun de la Provincia, fuera de lo dispensado, como despues se dira.
[2]Acabada la oracion, reza todo la gente grande en la Iglesia, los muchachos en n[uest]ro patio, las muchachas en el portico de la Iglesia. Entrados todos hazeles la doctrina media hora, y cantase la missa, precediendo el asperges: despues de ellas es la missa segunda, rezada.
[3]Despues de las dos son los baptismos, rosario, y letania rezada, y un responso por los difuntos, fuera del t[iem]po pasqual. Se dan los Santos el primer do-